Artículo Disposición adicional terceraDisposición adicional tercera
Disposición adicional tercera.
Una ley orgánica de las previstas en el artículo 150.2 de la Constitución podrá atribuir a la Comunidad Autónoma de Canarias facultades relativas a los impuestos indirectos de específica aplicación en Canarias, derivados de su régimen económico-fiscal.
Norma publicada: 10 de agosto de 1982